¿Que hay que saber de esta iniciativa política?
Senadores han enviado una iniciativa para reformar la
Constitución: ¿El objetivo? La colegiación obligatoria del ejercicio
profesional. Se adelanta que serán aquellas profesiones relacionadas con la
salud, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas. Sin embargo, ese
aspecto se decidirá en la legislación secundaria.
En una exposición de motivos confusa donde se
identifican una pluralidad de problemas, se termina ofreciendo la colegiación
como panacea. No obstante, no parece ser el objetivo central de la iniciativa,
pues, a la par, se fijan otros más como: regular y ordenar las profesiones,
garantizar servicios de calidad a usuarios, la autorregulación de las
profesiones (?), colegios coadyuvantes de las autoridades y que substancien
procedimientos disciplinarios contra profesionistas; todas como consecuencias
positivas de la colegiación obligatoria y que, sin embargo, deberían tener
tratamientos distintos. Y, como se verá más adelante, los tienen.
¿Por qué se propone la colegiación obligatoria?
Con excepción de la certificación obligatoria (la
cual me parece un aspecto positivo con algunas reservas en el planteamiento),
estos son los cuatro puntos que los senadores exponen como motivos para
proponer la colegiación obligatoria:
Disparidad académica
Diferencias en planes de estudio, duración,
denominación y materias de las licenciaturas son la primer causa por la que
deben algunos profesionistas colegiarse. O al menos eso proponen los
legisladores.
También, expresamente aceptan que existen problemas
en las instituciones educativas del país (públicas o privadas) a nivel
profesional, sin embargo, ponderan los derechos de unos consumidores, los de servicios
profesionales, sobre los de otros, los de servicios educativos. Se cuestiona la
calidad académica, la calidad profesional sin cuestionar las autoridades que
han permitido tal situación.
Necesidad de control del
desempeño ético
“Ante la ausencia de normas vinculantes que
establezcan los estándares permisibles en el ejercicio, la rectitud en el obrar
depende, exclusivamente, de la buena voluntad de los intervinientes”.
Tal afirmación es falsa. Por ejemplo: el Código Penal
Federal prescribe un capítulo de responsabilidades profesionales; el C.Penal
para el Estado de México uno para los “Delitos cometidos en el ejercicio de
actividades profesionales o técnicas”.
Existen, también, instituciones que protegen o pueden
proteger bienes jurídicos de forma más extensiva en el ejercicio de las
profesiones: PROFECO e IFAI.
El aviso de privacidad es
uno de los instrumentos más recientes que se ha establecido y que vigila el uso
correcto de datos personales a los que se puede acceder por la prestación de
cualquier servicio.
Falta de participación
activa de los profesionistas en el Estado
(Curiosa
observación de quienes han blindado edificios públicos en recientes fechas).
Representación de los profesionistas para mejoras
laborales
¿Derecho de representación de los profesionistas?
¿Promoción de mejoras laborales? ¿Colegio o sindicato?
La mayoría de las causas expuestas por los senadores
existen, no obstante, el remedio no puede ser el mismo para todas. Y lo cierto
es que la libertad de trabajo y la libertad de asociación, son dos derechos que
podrían vulnerarse con esta iniciativa.
-Por Manuel Vázquez
-Por Manuel Vázquez