lunes, 18 de agosto de 2014

Sobre la Colegiación Obligatoria

¿Que hay que saber de esta iniciativa política?


Senadores han enviado una iniciativa para reformar la Constitución: ¿El objetivo? La colegiación obligatoria del ejercicio profesional. Se adelanta que serán aquellas profesiones relacionadas con la salud, la vida, la libertad y el patrimonio de las personas. Sin embargo, ese aspecto se decidirá en la legislación secundaria.

En una exposición de motivos confusa donde se identifican una pluralidad de problemas, se termina ofreciendo la colegiación como panacea. No obstante, no parece ser el objetivo central de la iniciativa, pues, a la par, se fijan otros más como: regular y ordenar las profesiones, garantizar servicios de calidad a usuarios, la autorregulación de las profesiones (?), colegios coadyuvantes de las autoridades y que substancien procedimientos disciplinarios contra profesionistas; todas como consecuencias positivas de la colegiación obligatoria y que, sin embargo, deberían tener tratamientos distintos. Y, como se verá más adelante, los tienen.

¿Por qué se propone la colegiación obligatoria?
Con excepción de la certificación obligatoria (la cual me parece un aspecto positivo con algunas reservas en el planteamiento), estos son los cuatro puntos que los senadores exponen como motivos para proponer la colegiación obligatoria:

Disparidad académica
Diferencias en planes de estudio, duración, denominación y materias de las licenciaturas son la primer causa por la que deben algunos profesionistas colegiarse. O al menos eso proponen los legisladores.

También, expresamente aceptan que existen problemas en las instituciones educativas del país (públicas o privadas) a nivel profesional, sin embargo, ponderan los derechos de unos consumidores, los de servicios profesionales, sobre los de otros, los de servicios educativos. Se cuestiona la calidad académica, la calidad profesional sin cuestionar las autoridades que han permitido tal situación.

Necesidad de control del desempeño ético
“Ante la ausencia de normas vinculantes que establezcan los estándares permisibles en el ejercicio, la rectitud en el obrar depende, exclusivamente, de la buena voluntad de los intervinientes”.

Tal afirmación es falsa. Por ejemplo: el Código Penal Federal prescribe un capítulo de responsabilidades profesionales; el C.Penal para el Estado de México uno para los “Delitos cometidos en el ejercicio de actividades profesionales o técnicas”.

Existen, también, instituciones que protegen o pueden proteger bienes jurídicos de forma más extensiva en el ejercicio de las profesiones: PROFECO e IFAI.

El aviso de privacidad es uno de los instrumentos más recientes que se ha establecido y que vigila el uso correcto de datos personales a los que se puede acceder por la prestación de cualquier servicio.

Falta de participación activa de los profesionistas en el Estado
(Curiosa observación de quienes han blindado edificios públicos en recientes fechas).

Representación de los profesionistas para mejoras laborales
¿Derecho de representación de los profesionistas? ¿Promoción de mejoras laborales? ¿Colegio o sindicato?

La mayoría de las causas expuestas por los senadores existen, no obstante, el remedio no puede ser el mismo para todas. Y lo cierto es que la libertad de trabajo y la libertad de asociación, son dos derechos que podrían vulnerarse con esta iniciativa. 

-Por Manuel Vázquez

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