jueves, 26 de junio de 2014

El Problema de la Reglamentación Municipal

Una reflexión sobre las leyes de nuestras localidades

Al inicio de este año solicité información al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, sobre las sesiones ordinarias de cabildo, específicamente: “el calendario anual (2014) de sesiones ordinarias del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán, Estado de México. O, en su defecto, días y fechas en que se celebrarán periódicamente dichas sesiones durante el año dos mil catorce”.

Cinco días más tarde el Ayuntamiento daba respuesta a mi solicitud: sí sesionamos, no tenemos calendario.[1]

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 28 establece que: “Los ayuntamientos sesionarán cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución”.

Sin embargo, mi interés no era saber si el Ayuntamiento cumplía o no  con su obligación de sesionar, sino cómo operaba el principio de publicidad prescrito en el artículo 16 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y las Comisiones Edilicias.

Por ejemplo, en el artículo 8 del mismo ordenamiento, se establece como requisito temporal convocar con veinticuatro horas de antelación; convocatorias que, quizás,  rara vez se difunden más allá del edificio de gobierno. Por ningún medio.

Es decir, aunque formalmente existe o se prescribe la publicidad de las sesiones ordinarias de cabildo, sustantivamente no existe.

La opacidad de los municipios en sus diferentes funciones, es un problema serio y que ha trascendido a la jurisdicción municipal y no es exclusivamente un problema de reglamentación.[2] ¿O sí?

Cuautitlán Izcalli, es un municipio clasificado como Urbano Grande y calificado con Muy Alto (100), es decir, tiene reglamentada cada una de las 17 variables que evalúa el IRMB.
Desde luego el caso particular de Cuautitlán Izcalli no basta para inferir al resto de los municipios del Estado de México, mucho menos a los del resto del país.

La Reglamentación Municipal en el Estado de México
El problema de comunicación entre el orden gobierno municipal y los ciudadanos podría derivar en debates sobre diferentes materias: gasto público, comunicación social, transparencia, democracia, telecomunicaciones, etc. Pero... ¿Y la reglamentación?

El Índice de Reglamentación Municipal Básica 2008 – 2010,  creado por el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED), califica a cada municipio con base en 17 variables, cada una de ellas en función de las facultades establecidas en el artículo 115 constitucional:

En la siguiente tabla se muestra como se distribuyen los 124[3] municipios en las cinco calificaciones que asigna el INAFED.
Como se puede apreciar, de los 124 municipios evaluados, 52 son calificados con Muy Bajo y 42 con Muy Alto, siendo estas dos calificaciones las que concentran la mayoría de los municipios mexiquenses. A penas 30 son calificados de Bajo a Alto.
El Índice RMB utiliza la siguiente clasificación para los municipios: metropolitanos, rurales, mixtos, semiurbanos, urbanos grandes y urbanos medios. Se distribuyen en las cinco calificaciones asignadas por el INAFED de la siguiente manera:










El reglamento mejor evaluado es Bando de Policía y Buen Gobierno con un promedio de .96. Solo tres de los 124 municipios son calificados con cero, aunque no se podría asumir que no cuentan con dicho documento. Sin embargo, el INAFED no ofrece mayor detalle al respecto.

Por otro lado, el reglamento sobre Ordenamiento Ecológico es el peor evaluado con un promedio de .37. Sólo 47 de los 124 municipios cuentan con reglamentación en la materia.

Transparencia y Acceso a la Información tiene un promedio de .52, pues, 59 municipios no cuentan con reglamentación en la materia.

Participación Ciudadana alcanza un promedio de .39, 75 municipios son evaluados con cero.

Hay que aclarar que este índice no califica la calidad de los reglamentos.

Las calificaciones asignadas a cada municipio por sí mismas no dicen nada sobre la calidad de los reglamentos, mucho menos sobre su cumplimiento o el desempeño de sus gobiernos, únicamente se sabe que cuentan con tal o cual reglamento.

Tan grave es no reglamentar aspectos como la transparencia, la participación o en materia ecológica, como no cumplir con los reglamentos ya vigentes.

-Por Manuel Vázquez



[1] Oficio: SA/102/2014
[2] Además de un artículo, el IMCO realizo un estudio sobre la transparencia en los presupuestos municipales. Ver http://imco.org.mx/indices/por-que-nos-deben-interesar-las-finanzas-de-los-municipios/
[3] El municipio de Tecámac, aunque se incluye en el listado, aparece evaluado con “n.a.”.

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